E S T A T U T O S

DE LA ASOCIACIÓN ARCA (Asociación Rafaleña para la Cultura y la Amistad)

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1º: Con la denominación ARCA (Asociación Rafaleña para la Cultura y la Amistad) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º: Esta Asociación actuará al margen de toda adscripción política, económica o religiosa y se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º: La Asociación tiene por objeto la defensa, difusión y conocimiento del patrimonio cultural, cultural-inmaterial, histórico-artístico, arqueológico, geológico, arquitectónico, gastronómico y natural en general y de Rafal y de su entorno, en particular.

Artículo 4º: Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Todas las que fomenten el interés y el conocimiento de la cultura y para ello promoverá y organizará todo tipo de conferencias, talleres de investigación y de trabajo, homenajes y conmemoraciones, cursos específicos, ciclos temáticos sobre cine, poesía, teatro, cuentos al aire libre, tertulias literarias y musicales, conciertos, certámenes y concursos, incluso gastronómicos y, especialmente, las que contribuyan a potenciar las costumbres y tradiciones históricas de la villa de Rafal y de su entorno.
  • Programar y realizar visitas y otras actividades culturales y de divulgación relacionadas con su objeto social.
  • Fomentar los estudios y publicaciones que se consideren interesantes y necesarios para conseguir un mejor conocimiento del patrimonio cultural de Rafal y de su entorno.

Recabar fondos como ayuda para la realización de sus actividades, mediante cuotas, donativos y cuantas actividades complementarias puedan contribuir a este fin.

Artículo 5º: La Asociación establece su domicilio social en C/ Gabriel Miró nº 9, bajo, de Rafal (Alicante) y su ámbito de actuación estatal.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 6º: Son órganos rectores de la Asociación: La Asamblea General de Socios Fundadores y el Consejo Directivo.

Artículo 7º: La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la Asociación que ostenten esta condición.

Artículo 8º: Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Examinar y aprobar la memoria anual y el balance económico elaborado y presentado por el Consejo Directivo.
  2. Aprobar el plan de actividades y el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente año.
  3. Aprobar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga el Consejo Directivo.
  4. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta el Consejo Directivo.
  5. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

La competencia de la Asamblea General de Socios es ilimitada, si bien no podrá anular decisiones tomadas en el Consejo Directivo, dentro de las atribuciones señaladas por estos Estatutos y por delegaciones expresas de la Asamblea General en reuniones anteriores.

Artículo 9º: Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
  2. La disposición y enajenación de bienes.
  3. La modificación de los presentes Estatutos.
  4. La disolución de la Asociación.
  5. La expulsión de socios miembros a propuesta del Consejo Directivo.
  6. La constitución o integración en Federaciones y Organizaciones
  7. La solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo10º: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se integrarán por los socios asistentes y quedarán constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mitad más uno del número total de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados asistentes con derecho a voto.

Artículo 11º: Los acuerdos se tomarán válidamente en la Asamblea General ordinaria por mayoría simple de los socios presentes o representados.  En las Asambleas Generales extraordinarias será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de socios presentes y representados para adoptar acuerdos.

Artículo 12º: La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, previa convocatoria con quince días de antelación, que incluirá el orden del día fijado por el Consejo Directivo, el lugar y hora de celebración en primera convocatoria y en segunda convocatoria, sin que pueda mediar un plazo inferior a una hora entre ambas convocatorias.

Artículo 13º: La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y un número indeterminado de Vocales, entre un mínimo de dos y un máximo de doce.

Artículo 14º: Los cargos del Consejo Directivo tendrán una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

Artículo 15º: Las vacantes que pudieran producirse en el Consejo Directivo, se cubrirán provisionalmente por designación del Consejo Directivo hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 16º: El Consejo Directivo se reunirá tantas veces como lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de los miembros que lo integran. Quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.  En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 17º: Son competencias del Consejo Directivo:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y demás medidas ejecutivas para la buena marcha de la Asociación.
  2. b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en los Estatutos de la Asociación así como los acuerdos adoptados en las Asambleas
  3. c) Someter anualmente en la aprobación de la Asamblea General el resumen de la labor realizada, así como el balance económico del año y los planes y programas para el siguiente ejercicio.
  4. d) Acordar las normas de régimen interior que serán aprobadas por la Asamblea General.
  5. e) Proponer a la Asamblea la admisión de nuevos socios.
  6. f) Crear las comisiones de trabajo o comités que considere convenientes para la mejor consecución de los fines de la          Asociación. Tales comisiones o comités carecerán de          representatividad externa y en la realización de sus tareas seguirán        las directrices del Consejo Directivo, a quien rendirán cuenta de su        actividad y resultados.
  7. g) Ejercer cuantas facultades sean necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la Asociación, siempre que aquellas no estén          expresamente reservadas a la Asamblea General.

Artículo 18º: Son funciones del Presidente:

  1. Ostentar la representación legal y de gestión de la Asociación, en cualquier clase de actos y ante los poderes públicos y cualquier otra entidad o persona, Tribunales de Justicia, etc., sin más limitación que las legales. Al respecto podrá realizar acuerdo y contratos en nombre de la Asociación, con toda clase de organismos y entidades públicas y privadas.
  2. Convocar, presidir y dirigir todas las reuniones de los órganos rectores de la Asociación.
  3. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
  4. Coordinar, gestionar y dirigir la Asociación de conformidad con los presentes estatutos y los acuerdos válidos que se adopten en las Asambleas Generales y en las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 19º: Son funciones de los Vicepresidentes:

  1. Las que en ellos delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
  2. Sustituir al Presidente en caso de su ausencia, enfermedad o cese.

Artículo 20º: Son funciones del Secretario General:

  1. Custodiar y llevar los libros, excepto los de contabilidad, documentos y sellos de la Asociación.
  2. Llevar registro y fichero de socios
  3. Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados de los mismos con el visto bueno del Presidente.
  4. En general, llevar la organización administrativa de la Asociación.
  5. Realizar las tareas de gestión que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 21: Son funciones del Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  2. Preparar los balances y los presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Cobrar las cuotas establecidas a los socios.

Artículo 22: Son funciones de los Vocales:

  1. Colaborar con los restantes miembros del Consejo Directivo en la ejecución de los acuerdos tanto de éste como de la Asamblea General.
  2. Asumir la personal responsabilidad de las funciones concretas que el Consejo Directivo acuerde encomendarles.

CAPÍTULO III: SOCIOS

Artículo 23º: Todas las personas, naturales o jurídicas, podrán participar en la Asociación formando parte de alguno de estos dos grupos:

  1. Socios de Honor: Aquellas personas que, por sus cualidades personales o por lo excepcional de su aportación a los fines de la Asociación, designe la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.
  2. Socios: Son los que con tal carácter designe el Acta Fundacional, aquellas personas que se incorporen con anterioridad a la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones y aquellas otras a las que posteriormente a propuesta del Consejo Directivo admita la Asamblea General.

Artículo 24º: La condición de socio se perderá:

  1. Por voluntad propia
  2. Por acuerdo del Consejo Directivo o de la Asamblea General por mayoría simple, basado en el incumplimiento habitual de sus deberes, o por perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
  3. Por falta de pago de las cuotas establecidas.

Artículo 25º: Los socios de honor y los socios tienen los siguientes derechos

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales, con voz y voto.
  2. Ser elegidos para cargos directivos o para formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se formen.
  3. Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación y participar de las actividades que organice, según las normas y disposiciones reglamentarias.

Artículo 26º: Son deberes de los socios:

  1. Aceptar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca el Consejo Directivo para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir económicamente a la marcha y funcionamiento de la Asociación, cotizando la cuota que se fije.
  3. Desempeñar responsablemente los cargos directivos o los trabajos que pudieran asignárseles por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
  4. Aportar ideas, conocimientos y experiencias para el buen desarrollo de las actividades que se programen.
  5. Acatar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, si fuera promulgado.
  6. Vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación y su ejecución por los dirigentes de la misma.

CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27º: Serán recursos económicos de la Asociación:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
  2. Los donativos, ayudas o aportaciones que reciba de personas físicas o de personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
  3. Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
  4. Los rendimientos de su patrimonio, si los tuviere.

Artículo 28º: Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.

Artículo 29º: Anualmente y con referencia a treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de situación bajo la responsabilidad del Tesorero, que se formalizará en una memoria y será expuesto a la Asamblea General, que deberá aprobarlo o censurarlo.

Artículo 30º: Los fondos dinerarios de la Asociación serán depositados en una entidad bancaria, en una cuenta a nombre de la Asociación, con las firmas registradas del Presidente, Tesorero y dos personas más del Consejo Directivo, siendo necesarias las firmas de dos de ellos para la extracción de fondos.

Artículo 31º: La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la decisión de la Asamblea General, su administración y conservación al Consejo Directivo.

CAPÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32º: La Asociación podrá disolverse por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, que acuerde el cese de actividades por una mayoría de dos tercios.

Artículo 33º: Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará como Comisión Liquidadora al último Consejo Directivo, que, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a: Cruz Roja Española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

En Rafal, a 19 de enero de 2018

Dña. Alejandra Hernández Clemente                  Dña. Isabel Cutillas Martínez